CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN DE EXPLOTACIÓN SEXUAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

 La sociedad LANDWAIR S.A.S., propietaria de la marca WALLETRIP, prestadora de servicios turísticos bajo su calidad de agencia de viajes, se acoge de forma expresa a las disposiciones de la Ley 1336 de 2009 y de la Resolución 3480 de 2009, con el fin de efectivizar las obligaciones contempladas en la Ley 679 de 2001, artículos 17 y 17, así como a prevenir las conductas tipificadas en el artículo 19 de la misma ley.

MEDIDAS MÍNIMAS DE CONTROL:

La sociedad LANDWAIR S.A.S.  informa a los usuarios que aplica las siguientes medidas de control:

  1. Se abstiene de ofrecer en los servicios turísticos planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, tanto de forma expresa como subrepticiamente.

 

  1. Se abstiene de brindar información sobre lugares donde se coordine o practique actos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.

 

  1. Se abstiene de conducir a los turistas a establecimientos o lugares donde se practique actos de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, así como conducir a estos últimos a los sitios de alojamiento de los turistas.

 

  1. Se abstiene de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual con niños, niñas y adolescentes.

 

  1. Procura hasta donde su capacidad lo permita que los proveedores / prestadores de servicios no permitan el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento y hospedaje, bares, negocios similares y demás establecimientos en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.

 

  1. Adopta las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con la sociedad ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.

 

  1. Denuncia ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos de que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la existencia de lugares, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegura que al interior de la sociedad existen canales para la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

 

  1. Capacita a todo el personal vinculado a la sociedad, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.

 

  1. Informa a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.

Cualquier denuncia que quiera realizarse por parte de los usuarios o trabajadores de la sociedad LANDWAIR S.A.S. podrá efectuarse a través de la dirección electrónica legal@walletrip.com y esta instaurará las acciones legales ante las autoridades competentes.

El presente CÓDIGO DE CONDUCTA es publicado en el sitio web de la sociedad LANDWAIR S.A.S., con dominio walletrip.com, para su consulta.